Debido a los efectos directos e indirectos de la pandemia, los cuales han impactado las actividades necesarias a desarrollar para la correcta implementación de la Ley N°20.998, que regula los Servicios Sanitarios Rurales, se ha hecho necesario considerar una ampliación del plazo para el cumplimiento de ciertas obligaciones. El pasado de 22 de septiembre comenzó el trámite legislativo a este respecto. Es importante mencionar que FENAPRU está participando activamente de este tema. Más abajo encontrarán detalles sobre esta modificación y el video de la comisión.
La modificación plantea 6 medidas:
- Para los comités y cooperativas que se encontraban prestando servicios a la entrada en vigencia de la ley y que, por diversos motivos justificados, no ingresen en el plazo de dos años al registro de operadores, el otorgamiento de un plazo adicional de un año para que soliciten su inscripción, sin que se suspenda su licencia;
- Postergación de un año para la realización de la primera reunión de los Consejos Consultivos Nacional y Regionales;
- Postergación en un año el inicio de los procesos de cálculo de tarifas que deberá realizar la Superintendencia de Servicios Sanitarios; y permitir la prórroga de tarifas cuando no se registren cambio relevantes en los supuestos adoptados para el cálculo de tarifas;
- Ampliación de la facultad para aceptar donaciones que buscan facilitar y agilizar los procesos de regularización de bienes de los sistemas existentes;
- Se propone un nuevo artículo transitorio de la ley que señale gradualidad de la labor fiscalizadora de la Superintendencia con respecto a los servicios sanitarios rurales registrados; y
- Gradualidad en el otorgamiento de las factibilidades por los servicios sanitarios rurales, aplicándose a partir del segundo año de vigencia de la ley para los servicios Mayores y Medianos, y a partir del tercer año para los servicios Menores.
A continuación compartimos el video de la discusión: