Con gusto el día de hoy les saludamos, para comentarles las noticias sobre la gestión realizada por Dirigentes nacionales de las Asociaciones provinciales y regionales de Agua Potable Rural ante el Servicio de Impuestos Internos, respecto de la entrada en vigencia de la Ley de modernización electrónica, es decir, sobre la obligatoriedad a todos los APR de emitir boletas electrónicas por los servicios prestados a los Socios y Usuarios.
Luego de varios meses de trabajo, desde las cartas al Ministro de Obras Públicas, conversaciones con el Subsecretario de Obras Públicas y Subdirector de Agua Potable Rural, que no lograron el efecto deseado, seguimos trabajando con la clara misión de conseguir una atención especial en este sentido, a los servicios de agua potable de nuestro país, ya que como bien sabemos todos, somos organizaciones sin fines de lucro, exentos de IVA, y algo muy especial, muchos no están preparados para entrar en funcionamiento con esta nueva Normativa.
Es así que Dirigentes nacionales realizaron diversas gestiones con parlamentarios de la Cámara de Diputados y del Senado, especial agradecimiento a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, varios de ellos brindado un total apoyo a nuestro sector. Gracias a esta gestión y a nuestra constancia e insistencia se obtiene un nuevo acercamiento con el Director del Servicio de Impuestos Internos Sr. Fernando Barraza, y tras muchas y arduas reuniones conseguimos que emita una Resolución de prórroga por 9 meses, para que los APR de a poco y sin presión vayan entrando al sistema, junto también con la capacitación que deberá entregar la Subdirección respecto del tema.
Estamos contentos con este logro. Ya habíamos conseguido dos anteriores. Uno, flexibilización para los APR que no cumplieron con la ley 21.210, los que debían haber emitido boletas electrónicas el 01 de enero de 2021, solicitamos que no se les cobrara multa. Otro, la autorización para timbrar boletas de papel y documentos que sean necesarios, como libros contables para que pudieran seguir funcionando.
A continuación dejamos copia de la resolución exenta 447: